El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a fin de mejorar los procesos de atención a las personas contribuyentes, facilitar la realización de diversos trámites vía remota y evitar actos de corrupción, puso en marcha el Padrón de Importadores y Exportadores.
Este minisitio estará disponible en el portal del SAT para realizar trámites de inscripción, reincorporación o suspensión para que las personas físicas y morales que pretendan importar y exportar mercancías localicen en un solo lugar la información necesaria para realizarlos.
En un comunicado el organismo explicó que esta funcionalidad está integrada por cuatro secciones, una para el padrón de importadores, padrón de importadores de sectores específicos, padrón de exportadores sectoriales y material adicional relacionado con estos.
Requisitos:
– Estar inscrito y activo en el RFC
– Contar con e.firma vigente.
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
– El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de validación.
– El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
– Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
– No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.